Estatutos

ESTATUTOS HOGAR ESPAÑOL
TESTIMONIO
TÍTULO 1
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, SEDE, APOLITICIDAD
ARTÍCULO 1°. Con la denominación de Hogar Español se constituye una asociación civil de beneficencia, destinada a los españoles nativos, ancianos, desamparados de familiares, que no necesiten indispensablemente ser atendidos en establecimientos sanitarios.
ARTÍCULO 2°. Su sede principal se instalará en Montevideo, Capital de la República Oriental del Uruguay y usufructuará el inmueble propiedad del Gobierno Español, ubicado en la calle Instrucciones N°. 981 y podrán establecer filiales en el Interior de la República.
ARTÍCULO 3°. El Hogar Español es esencialmente neutral en materia de política. Bajo ningún concepto podrán realizarse en sus dependencias actos y/o reuniones que tengan esa finalidad.
TITULO II
FINES
ARTÍCULO 4°. Los fines del Hogar Español fundamentalmente son los siguientes: A) Asilar ancianos españoles de ambos sexos, no menores de 65 años, imposibilitados para el trabajo, carentes de medios de subsistencia y de parientes obligados que puedan mantenerlos. Salvo casos excepcionales, Interpretación del Consejo Directivo y Comisión Fiscal. B) Resolver los problemas de la ancianidad entre los españoles nativos con la contemplación, orientación y tolerancia que las circunstancias requieran, de acuerdo con la Gerontología y Geriatría. C) Prestar todos los servicios necesarios como son: 1) Visitas a los internados, preferentemente por parte de los co- provincianos jubilados y de comisiones de damas, a modo de familiares. 2) Organización de actos de orientación, culturales y recreativos. 3) Ocuparse de las gestiones y tramitaciones que necesiten, así como velar porque no sean despojados indebidamente de sus intereses. 4) Ocuparse de la obtención de jubilaciones, pensiones y subsidiar a que tuvieran derecho, prestándole desde ya toda la ayuda posible. 5) Tender a facilitarles hogares de co-provincianos u otros españoles que les puedan tener, atender, tolerar y comprender de modo familiar, verificando las condiciones en que se encuentran por comisiones visitadoras, 6) Procurar mejorar la ‘Colonia Hogar Español con vistas a llevar presentes y futuras necesidades colectivas de los españoles, en la forma mas adecuada y moderna posible, incluso con tierras de cultivo, parque de recreo ) para realizar excursiones, romerías, campos de deportes, etc. ) artes y oficios, sala de actos, sala de lectura con diarios españoles y uruguayos, bibliotecas, sala de juegos y estar, etc. 7) Tender a crear el Instituto de Previsión y Seguro Económico Social Español, cooperativa de subsistencias, prestamos y pensiones a los carentes de recursos )españoles nativos) especialmente enfermos y ancianos con los intereses de un capital subsidiarios, formado a ese fin, y al que no se podrá dar otro destino. 8) Realizar todos los actos y hechos necesarios, para cumplir las finalidades enumeradas.
TÍTULO III
PATRIMONIO Y RECURSOS
ARTÍCULO 5°. El Patrimonio de la Institución está constituido por: A) Sus bienes actuales, B) Importe de las cuotas abonadas por los socios. C) Donaciones y legados hechos a la Institución y aceptados por la misma. D) Productos de colectas, sorteos y festivales organizados en su beneficio. E) Rentas provenientes de su patrimonio.
ARTÍCULO 6°. Para el buen cumplimiento de sus fines, la Institución podrá adquirir, enajenar, permutar, ceder, gravar, constituir derechos reales sobre sus bienes, dar y tomar inmuebles en arrendamiento, tomar dinero en préstamo con o sin garantías, prenda o hipoteca de particulares o establecimientos bancarios, aceptar o realizar donaciones, herencias o legados.
TÍTULO IV
SOCIOS
ARTÍCULO 7°. Los socios del Hogar Español, pueden ser Fundadores, Honorarios, Activos y Suscriptores.
ARTÍCULO 8°. Son socios Fundadores, las personas que concurrieron a la fundación de la Institución y los incorporados con donaciones antes del 31 de marzo de 1963. Estos socios tienen los mismos derechos que los Activos, siempre que cumplan con las mismas obligaciones.
ARTÍCULO 9°. Son socios Honorarios las personas cualquiera fuera su nacionalidad, que faciliten el cumplimiento de las finalidades del Hogar Español, mediante la realización de grandes servicios y valiosas donaciones, a favor de la Asociación. Dicha denominación será conferida en virtud de su resolución de la Asamblea General con el voto conforme de las ¾ partes de los socios presentes, ya sea en primera o segunda convocatoria y a propuesta del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 10°. Para ser socio Activo se requiere: A) Ser español nativo y mayor de veintiún años y tener antigüedad de un año como socio. B) Ser fundador. C) Abonar como mínimo la cuota establecida para los socios activos ininterrumpidamente. D) Ser aceptado por el Consejo Directivo. E) También serán socios activos las Instituciones Españolas que contribuyan y/o colaboren con el Hogar Español.
ARTÍCULO 11°. Los Socios no tendrán pleno goce de sus derechos si no después de un año de su ingreso, durante electores, ni elegidos para los distintos cargos directivos siendo denominados entretanto suscriptores, al igual que cualquier otro socio que careciendo de las condiciones indicadas en el artículo 10°. Abone la correspondiente cuota.
ARTÍCULO 12°. Los derechos de los socios Activos son: A) Integrar el Consejo Directivo. B) Elegir los integrantes de la Asamblea General y ser elegidos como tales. C) Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz. D) Proponer AL Consejo Directivo por escrito, las ideas, proyectos e iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución o de sus dependencias. E) Derecho preferentemente a todos los beneficiarios del Hogar Español de acuerdo a sus reglamentos.
ARTÍCULO 13°. El socio pierde la calidad de tal: A) Por renuncia. B) Cuando deja de abonar su cuota, de acuerdo a lo que reglamente el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 14°. El Consejo Directivo puede suspender o expulsar a un asociado por resolución fundada y con el voto conforme de las 2/3 partes de sus integrantes, dando cuenta de ello en la primer Asamblea General que se realice.
TÍTULO V
AUTORIDADES
ARTÍCULO 15°. Las Autoridades de la Institución son: 1) Asamblea General; 2) Consejo Directivo; 3) Comisión Fiscal y Calificadora.
TÍTULO VI
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 16°. La máxima autoridad está en la Asamblea General, la que estará integrada por sesenta representantes, todos ellos socios activos los que durarán 3 años en sus funciones y serán nombrados y/o electos así: veinte por las Instituciones Españolas contribuyentes del Hogar Español, veinticinco por los socios activos y quince por los ancianos residentes. Todos los representantes pueden ser reelegidos indefinidamente. El Excelentísimo Embajador de España será el presidente nato de la Asamblea General y en su ausencia esta será ejercida por el Presidente de la Institución.
ARTÍCULO 17°. La Comisión Fiscal y Calificadora del Hogar Español y el Consejo Directivo, invitará a todas las directivas de las diversas instituciones contribuyentes, para que designen sus representantes, y dos suplentes por cada titular, pudiendo los mismos ser Directivos o simples asociados de dichas Instituciones, debiendo enviarse la nómina a la Asamblea General con la aceptación firmada de los candidatos propuestos. El número de representantes será proporcional a los aportes que hagan las diversas Instituciones, pero teniendo en cuenta que como mínimo cada Institución contribuyente tendrá un representante en la Asamblea General. El cálculo de los representantes que le corresponde a cada Institución, lo hará la Comisión Fiscal y Calificadora y Consejo Directivo previamente a la fecha de la elección. De la resolución recaída, en caso de que alguna Institución estimare lesionados sus derechos, habrá recursos de apelación ante la Asamblea General, que resolverá por simple mayoría de votos. En caso de omisión total o parcial en la designación de sus representantes, la Comisión Fiscal y Calificadora completará el número de representantes, procurando dentro de lo posible, elegirlos dentro de los cuadros de las Instituciones omisas. Los suplentes serán convocados en caso de renuncia, incapacidad o muerte del titular.
ARTÍCULO 18°.E La elección de los representantes titulares de los socios activos y sus dos suplentes, se hará por medio de listas confeccionadas por los mismos, que se someterán a votación en la fecha que establezca la Comisión Fiscal y Calificadora y el Consejo Directivo. Para la celebración de las elecciones la Comisión Fiscal y Calificadora conjuntamente con el Consejo Directivo, podrán convocar a los socios activos a una reunión preparatoria 30 días antes de la fecha de votación, la confección de la nómina de socios activos corresponde a las Autoridades ya indicadas, cumpliendo los requisitos del artículo 10°.
En caso de existir varias listas, los elegidos entrarán a formar parte de la Asamblea General en forma proporcional al caudal de votos obtenidos para cada lista. En caso de omisión en la designación de representantes por parte de los socios activos, se procederá en la misma forma que la prevista en la última parte del artículo anterior.
ARTÍCULO 19°. En caso de no haber suficiente número de ancianos capacitados para integrar las listas de ese sector se integrará dicha lista por la Comisión Fiscal y Calificadora y por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 20°. Las listas de candidatos deberán ser acompañadas con la aceptación firmada de las mismas y ninguna persona podrá ser representante de más de una fracción. Las elecciones se harán por voto secreto.
ARTÍCULO 21°. La Asamblea General será convocada por el Consejo Directivo, por circular o publicación, con antelación no menor de quince días, para realizar sesiones ordinarias y con antelación no menor de tres días, si se trata de asambleas extraordinarias y los temas a tratarse son de gran urgencia. Habrá dos asambleas anuales ordinarias; una en el mes de marzo y la otra en el mes de setiembre de cada año. Las sesiones extraordinarias se efectuarán siempre que lo solicite la Comisión Fiscal y Calificadora , el Presidente y el Secretariado del Consejo Directivo y dos tercios del Consejo Directivo o un tercio de los integrantes de la Asamblea General. La publicación de la convocatoria indicará el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día a tratarse. En caso de presentarse a discusión algún asunto no establecido en el orden del día, se exigirá unanimidad de socios habilitados para ponerse a discusión el asunto. La primera y la segunda convocatoria se hará por el mismo día y con treinta minutos de diferencia entre una y otra, estipulándose esto en la citación correspondiente. Para la primera convocatoria solo podrá sesionarse con la presencia del cincuenta por ciento de los integrantes de la Asamblea General. En segunda convocatoria se podrá sesionar con el número de asambleístas presentes.
ARTÍCULO 22°. Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos de los asistentes, salvo los casos en que de los presentes estatutos surja que se necesiten mayorías especiales.
ARTÍCULO 23°. La mesa de la Asamblea General está formada así: A) Por el Presidente nato que la presidirá ) artículo 16°.) B) Por el Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 24°. Compete al a Asamblea General: 1) Designar a los integrantes de la Comisión Fiscal y Calificadora. 2) Elegir el Consejo Directivo en lo que le corresponda. 3) Conferir la designación de socios honorarios. 4) Determinar el monto de las cuotas sociales. 5) Resolver sobre la reforma de los estatutos en la forma prevista en el Título X. 6) Autorizar con voto conforme del setenta y cinco por ciento del total de los integrantes presentes que representen el 50% del total de los delegados de la Asamblea, la adquisición, enajenación o afectación de bienes inmuebles o bienes de subido valor, previa propuesta del Consejo Directivo. 7) Cumplir con los demás cometidos que le asignen estos Estatutos. 8) Considerar en la Asamblea del mes de marzo la memoria y balance del ejercicio comprendido entre el primero de febrero y treinta y uno de enero de cada año, y el preventivo de gastos y recursos preparado por el Consejo Directivo y realizar en esta oportunidad el Acto eleccionario. 9) Interpretar estos Estatutos.
TÍTULO VII
CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 25°. El Hogar Español será regido y administrado por un Consejo Directivo el que estará integrado por doce miembros, los cuáles serán elegidos por simple mayoría entre los delegados de los ancianos residentes y delegados de Instituciones, correspondiéndoles su designación por éste orden: Instituciones: cuatro; Socios Activos: cuatro; Residentes: cuatro; en la misma forma y proporción que lo indicado, se nominarán doce suplentes.
Los integrantes del Consejo Directivo al igual que los demás órganos de la asociación serán honorarios.
ARTÍCULO 26°. Los doce cargos del Consejo Directivo estarán compuestos así: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Contador y cinco Vocales.
ARTÍCULO 27°. Anualmente en la primera sesión siguiente a la elección que se llevará a cabo dentro del plazo de 10 días contados desde aquella, el Consejo Directivo, procederá a instalarse y a distribuir los cargos entre sus miembros.
ARTÍCULO 28°. Los miembros del Consejo Directivo durarán 3 años en el ejercicio de sus funciones debiendo renovarse por terceras partes todos los años, pudiendo ser reelectos, únicamente por un período más. Los miembros que saldrán en el primer y segundo año serán designados por sorteo que se realizará entre los involucrados.
ARTÍCULO 29°. El Consejo Directivo sesionará una vez por semana como mínimo en los días y hora que ella determine salvo excepciones justificadas, formando quorums seis de sus miembros y tomándose resolución por simple mayoría de presentes, salvo los casos en que el Estatuto establece mayorías especiales. En todos los casos de empate el Presidente tendrá doble voto. Asimismo se podrá reunir en sesión extraordinaria toda vez que el Presidente disponga en su convocatoria, o que lo soliciten por lo menos tres miembros de la misma. En la citación a sesiones extraordinarias se indicará el motivo de la convocatoria.
TÍTULO VIII
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 30°. Los deberes del Consejo Directivo son:
A) Representar por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente a la Institución en todos sus actos.
B) Administrar los bienes de la Institución y sancionar el presupuesto de gastos y analizar los balances que presente el Tesorero.
C) Nombrar y despedir empleados.
D) Con la autorización de la Asamblea General, adquirir, enajenar o afectar bienes inmuebles o bienes de subido valor.
E) Cumplir y hacer cumplir los estatutos sociales y dictar los reglamentos internos de la Institución y de sus dependencias.
F) Crear y nombrar las sub-comisiones que estime convenientes, dando cuenta en la primer Asamblea General.
G) Conceder licencias a sus integrantes, toda vez que lo solicitare y por el tiempo que determinen, citando por ese lapso al suplente respectivo. Si no existieren suplentes, el Consejo Directivo podrá llenar la vacante por designación directa dentro de los delegados del mismo sector al que solicitó licencia.
H) Conjuntamente con la Comisión Fiscal y Calificadora y por resolución dictada por 2/3 de votos de sus componentes podrá expulsar o suspender de su seno a cualquiera de sus miembros por la Comisión de Actos graves en perjuicio de la Institución o que comprometa el prestigio de la misma. En tales casos deberá darse cuenta a la primera Asamblea General. El implicado podrá recurrir de esta resolución ante la Asamblea General dentro del plazo de 15 días a partir de su notificación, la que se hará por telegrama colacionado o personalmente. La Asamblea General resolverá sin ulterior recurso y deberá ser citada por el Consejo Directivo en un plazo máximo de 15 días a contar de la fecha de interpuesto el recurso. I) Conjuntamente con la Comisión Fiscal y Calificadora interpretar éstos Estatutos, resolviendo los asuntos dudosos con el voto conforme de los 2/3 de sus integrantes.
ARTÍCULO 31°. Es obligación de los integrantes del Consejo Directivo concurrir a las sesiones respectivas. Todo miembro que falte a 3 sesiones consecutivas sin motivos justificados a juicio del Consejo, podrá ser considerado renunciado, y éste convocará al suplente, Esta resolución le será comunicada por escrito al renunciado.
ARTÍCULO 32°. Corresponde al Presidente: A) Representar junto con el Secretario a la Institución en todos los actos y suscribir todos los documentos públicos y/o privados, actas, órdenes, etc. de acuerdo a las resoluciones del Consejo Directivo. B) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo. C) Preparar conjuntamente con el Secretario la orden del día de las sesiones. D) Firmar con el contador las órdenes de pago y cualquier egreso, E) Firmar con el Tesorero los resguardos relativos ingresos y egresos. F) Tomar resoluciones urgentes con la opinión favorable del Secretario. G) En caso de empate en las resoluciones, el Presidente tendrá doble voto. H) Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 33°. Corresponde al Secretario: A) Suscribir con el Presidente todos los documentos, actas y órdenes. B) Vigilar el cumplimiento de los deberes por parte del personal de la Institución. C) Redactar las actas, documentos y correspondencia de la Institución. D) Colaborar con el Presidente en todos los actos.
ARTÍCULO 34°. Son obligaciones del Contador: A) Llevar la contabilidad de la sociedad en la forma que indique el Consejo Directivo. B) Revisar toda cuenta de compra, factura, interviniendo son la cual no podrá efectuarse el pago. C) Fiscalizar las inversiones de fondo. D) Presentar en la primera quincena del mes de febrero de casa año al Consejo Directivo, previo dictamen de la Comisión Fiscal, el balance general detallado de Activo y Pasivo, los que incluirán en la memoria Anual. A tales efectos el período a considerar será el comprendido entre el 1° de febrero y el 31 de enero de cada año.
ARTÍCULO 35°. Son obligaciones del Tesorero: A) Firmar con el Presidente los resguardos relativos a los ingresos de fondos, valores. B) Efectuar el pago de todas las órdenes suscriptas al Contador y el Presidente. C) Presentar los balances trimestrales y anuales, y efectuar arqueos, cuando lo considere conveniente. D) Efectuar las inversiones a plazo de cualquier naturaleza que disponga el Consejo Directivo. E) Custodiar todos los documentos, títulos y valores de la Institución. F) Firmar los cheques con el Presidente y el Contador.
ARTÍCULO 36°. El Vice-Presidente, el Pro-Secretario y el Pro-Tesorero, colaboran con el Presidente; Secretario y Tesorero y en carácter de ausencia o renuncia lo reemplazarán.
ARTÍCULO 37°. Los vocales cumplirán las misiones que les acuerde el Consejo Directivo.
TÍTULO IX
COMISIÓN FISCAL Y CALIFICADORA
ARTÍCULO 38°. La Comisión Fiscal y Calificadora está integrada por 3 miembros, designados por la Asamblea General de delegados que se realiza en el mes de marzo de cada año y durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTÍCULO 39°. Las funciones de la Comisión Fiscal y Calificadora son: los que se indican en estos Estatutos sin perjuicio de los siguientes: 1) Inspeccionar los documentos relativos a entrada y salida de fondos, inversión de los recursos y considerar los balances que presente el Tesorero. 2) Vigilar la actuación general del Consejo Directivo. 3) Interpretar junto con el Consejo Directivo los presentes Estatutos. 4) Elevar anualmente al Consejo Directivo un informe de todo lo controlado y realizado. 5) Citar a la Asamblea General en caso de que compruebe negligencia o incumplimiento por parte de los miembros del Consejo Directivo y de los funcionarios de la Institución.
ARTÍCULO 40°. Con el voto conforme de dos de sus integrantes la Comisión Fiscal y Calificadora podrá sancionar a uno de sus integrantes, llevando los antecedentes al plenario del Consejo Directivo para que apruebe o revoque la sanción. El Consejo Directivo deberá resolver con el voto conforme de las 2/3 de sus integrantes.
TÍTULO X
DURACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
REFORMA ESTATUARIA
ARTÍCULO 41°. La asociación Hogar Español tendrá una duración de noventa y nueve años a partir del momento de su fundación, pudiendo prorrogarse el plazo , pudiendo prorrogarse el plazo por períodos iguales si así lo resolviese una Asamblea General especialmente convocada a esos efectos y no podrá disolverse, mientras existiesen veinticinco socios activos dispuestos a continuarla.
ARTÍCULO 42°. En caso e disolución de esta asociación el saldo del activo líquido pasará a beneficio de las escuelas denominadas “ Escuela España” y “ Escuela Galicia”.
ARTÍCULO 43°. La reforma de los presentes estatutos solo podrá ser acordada por causas justificadas, teniendo la iniciativa en tal sentido los tres órganos de la asociación y/o el Embajador de España, debiéndose resolver por el voto conforme de los dos tercios de los integrantes de la Asamblea General.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 44°. En caso de plantearse desacuerdos insolubles entre los representantes de las tres fracciones dentro del Consejo Directivo, se consultará a la Comisión Fiscal y Calificadora la cual deberá expedirse mediante un informe sobre el problema que se someta a su consideración. Si alguna de las fracciones insiste en someter el asunto a la Asamblea General, ésta se convocará a sesión extraordinaria y se resolverá definitivamente con el voto conforme de los concurrentes.
ARTÍCULO 45°. Las autoridades deberán continuar en el ejercicio de sus cargos hasta el momento de hacer entrega de los mismos a sus sucesores.
ARTÍCULO 46°. El Hogar Español celebrará con el Hospital Sanatorio Español y con las Instituciones Mutualistas de origen Español, los convenios necesarios para la atención sanitaria de sus internados.
ARTÍCULO 47°. Los socios que ocupen cualquier cargo rentado en la Institución, no podrán integrar el Consejo Directivo ni la Comisión Fiscal y Calificadora.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Montevideo, 21 de julio de 1983.
VISTO: La solicitud de aprobación de la reforma de estatutos presentada por la asociación civil HOGAR ESPAÑOL, con sede en esta ciudad;
RESULTANDO: I) que la citada asociación civil le fue reconocida su personería jurídica por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de abril de 1964;
II) La División Servicios Fiscales, Registrales y de Personería Jurídica ejerció los Contralores Correspondientes informando que a su juicio, no surgen impedimentos para acceder a lo peticionado;
CONSIDERANDO: que el cometido de la Administración, en esta oportunidad, se limita a controlar el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios para reformar los estatutos, surgiendo de estos obrados su estricta observación, por lo que se hará lugar a lo peticionado;
ATENTO: a lo informado por la División Servicios Fiscales, Registrales y de Personería Jurídica, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de esta Secretaría de Estado y por el Señor Fiscal de Gobierno de 1 er. Turno y a lo establecido en el art. 21 del Código Civil, en la Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980, y en el numeral 1° apartado n) de la resolución del Poder Ejecutivo N°. 789/968 de 6 de junio de 1968 y modificativas.
EL MINISTRO DE JUSTICIA
En ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
1°) APRUEBASE la reforma de los estatutos de la asociación civil denominada HOGAR ESPAÑOL, con sede en esta ciudad;
2°) PASE a la División, Servicios Fiscales, Registrales y de Personería Jurídica, a quién se comete la inscripción de la reforma estatuaria en el Registro de Personas Jurídicas, la expedición de los testimonios y certificados que se soliciten, y el ejercicio de lo dispuesto por el art. 1° de la Ley N°.15.089 de 12 de diciembre de 1980;
3°) COMUNIQUESE, publiquese, etc.
DR. JULIO C. ESPINOLA
MINISTRO DE JUSTICIA